SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
En audiencia, expresó: a) Los derechos reconocidos a favor de los obreros tienen límites; b) La entidad precitada revisó todo el proceso administrativo, tramitado además en forma correcta, remarcando que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió conminatoria de reincorporación ratificada por la “…resolución administrativa 31/18…” -no consigna fecha-; empero, el cargo inicial de Jefe de Operaciones Gas por su nivel salarial era de confianza; y, c) Para verificar la legalidad o ilegalidad de un despido, es necesario establecer previamente, la naturaleza de la relación obrero patronal, a definirse por la jurisdicción laboral y no por la administrativa, mediante actividad probatoria.
La jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la fundamentación y motivación, señaló que, son elementos preponderantes de las resoluciones judiciales y administrativas; por ello, cada autoridad que dicte su decisión, debe imprescindiblemente exponer la relación fáctica, realizar la subsunción legal y citar las leyes que sustentan la parte dispositiva de la misma; es decir, tiene que: a) Identificar con claridad las acciones atribuidas a las partes; b) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; d) Explicar de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes; e) Valorar de manera concreta y explícita todas y cada una de las producidos, asignándoles un valor específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Precisar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración del andamiaje probatorio aportado y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación. En consecuencia, se advierte que de la naturaleza jurídica del debido proceso, deriva a su vez la congruencia como principio característico, entendida como la estricta correspondencia que existe entre lo peticionado y lo resuelto.
Ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, sino que además, debe mantenerse en todo su contenido un razonamiento integral y armonizado entre lo pedido, considerado y resuelto; por ello, corresponde en el caso concreto realizar contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la RM 1332/18 que lo resolvió; para eso, es preciso realizar el análisis minucioso de dichos actuados y verificar lo denunciado en la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- congruencia
- incongruencia
- cuando un juez o autoridad administrativa omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión.
- la congruencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional expresó que toda resolución debe contener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esta debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- Fragmento 18
- III.2.
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la
- Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- REVOCAR