SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

a)

En audiencia, expresó: a) Los derechos reconocidos a favor de los obreros tienen límites; b) La entidad precitada revisó todo el proceso administrativo, tramitado además en forma correcta, remarcando que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió conminatoria de reincorporación ratificada por la “…resolución administrativa 31/18…” -no consigna fecha-; empero, el cargo inicial de Jefe de Operaciones Gas por su nivel salarial era de confianza; y, c) Para verificar la legalidad o ilegalidad de un despido, es necesario establecer previamente, la naturaleza de la relación obrero patronal, a definirse por la jurisdicción laboral y no por la administrativa, mediante actividad probatoria.

La jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la fundamentación y motivación, señaló que, son elementos preponderantes de las resoluciones judiciales y administrativas; por ello, cada autoridad que dicte su decisión, debe imprescindiblemente exponer la relación fáctica, realizar la subsunción legal y citar las leyes que sustentan la parte dispositiva de la misma; es decir, tiene que: a) Identificar con claridad las acciones atribuidas a las partes; b) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; d) Explicar de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes; e) Valorar de manera concreta y explícita todas y cada una de las producidos, asignándoles un valor específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Precisar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración del andamiaje probatorio aportado y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación. En consecuencia, se advierte que de la naturaleza jurídica del debido proceso, deriva a su vez la congruencia como principio característico, entendida como la estricta correspondencia que existe entre lo peticionado y lo resuelto.

Ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, sino que además, debe mantenerse en todo su contenido un razonamiento integral y armonizado entre lo pedido, considerado y resuelto; por ello, corresponde en el caso concreto realizar contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la RM 1332/18 que lo resolvió; para eso, es preciso realizar el análisis minucioso de dichos actuados y verificar lo denunciado en la presente acción de amparo constitucional.