SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3.3. Contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la
La empresa empleadora demandada, en su impugnación consideró que la rebaja del sueldo fue legal y justificada, y no fue despido indirecto por haberse informado al trabajador sobre las nuevas condiciones establecidas, situación que llevó a la decisión de concluir con la relación laboral; del mismo modo no hubo pronunciamiento sobre el informe técnico presentado en audiencia, respecto al efecto regulado en el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937; siendo, la conminatoria de reincorporación imprecisa y con omisiones en relación al cargo y salario, pues tuvo distintas condiciones antes de su desvinculación, que operó por el rechazo al reajuste; constituyendo requisito de todo acto administrativo, que el objeto sea cierto, lícito y materialmente posible, conforme lo dispuesto en el art. 28 inc. c) de la LPA; que no existió, valoración probatoria a pesar de estar debidamente identificadas, vulnerando el art. 35 inc. c) de la norma precitada; por último, la resolución impugnada también contiene errores de identificación de las partes procesales y de fechas.
Por su parte, la Resolución Ministerial precitada, estableció que la relación laboral databa de noviembre de 2000; sin embargo, el trabajador -ahora accionante- ocupó el cargo de Jefe de Operaciones Gas del 7 de julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2017, siendo designado como Coordinador de Gestión Operativa en noviembre del mismo año, situación que determinaría la rebaja de su salario, conocido el 20 de marzo de 2018; empero, no se fundamentó ni motivó si el último cargo mencionado fue también de confianza, a afectos de establecer si la desvinculación como decisión unilateral que altera la relación laboral, donde el funcionario opta por el retiro de su fuente de empleo o permanezca en ella (pero sujeto a las nuevas condiciones impuestas), operando efectivamente con la nota YPFBTR.TH.APC 29/2018, que cambió su situación salarial.
Del mismo modo afirmó la resolución precitada, que el despido indirecto es una forma de extinción de la relación obrero-patronal, regulado por del DS de 9 de marzo de 1937, por voluntad propia del trabajador y por falta imputable al empleador, aunque éste no hubiera prescindido de sus servicios; por ende, la estabilidad de trabajo no es absoluta y depende de su naturaleza, conforme el art. 11.I del DS 28699; consecuentemente, debe establecerse primero la relación laboral y posteriormente la legalidad o ilegalidad del despido; sin embargo, no tomó en cuenta ni explicó las razones para aplicar la cita normativa, que reconoce la estabilidad de todos los obreros; empero a la vez refiere, que ante la rebaja del sueldo, el empleado tiene la facultad de permanecer o no en el cargo, situación regulada en el DS de 9 de marzo de 1937, sin tomar en cuenta que la primera norma citada también refirió que el alcance de la estabilidad laboral sería reglamentada por Decreto Supremo; y, no citó norma sustantiva o procesal concerniente a la categorización o entendimiento sobre los “trabajadores de confianza”; o en su caso, tampoco explicó el por qué el Auto Supremo 288 de 22 de agosto de 2014, es aplicable fáctica y normativamente al problema respecto al cargo de Coordinador de Gestión Operativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- congruencia
- incongruencia
- cuando un juez o autoridad administrativa omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión.
- la congruencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional expresó que toda resolución debe contener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esta debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- Fragmento 18
- III.2.
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la
- Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- REVOCAR