SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
i)
Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes mediante informe, que cursa de fs. 155 a 161, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional fue admitida por Resolución 77 de 26 de abril de 2019, no identificó al tercer interesado Nelson Delgadillo Cuellar, Representante Legal de la empresa YPFB Transporte S.A. ni dispuso su notificación; ii) El peticionante de tutela en principio ocupó el cargo de Jefe de Operaciones Gas, pero a partir de noviembre de 2017 fue designado como Coordinador de Gestión Operativa, lo que determinó la rebaja de su salario; iii) El despido por simple voluntad del empleado no es absoluto, según regula el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo verificarse previamente la naturaleza de la relación obrero-patronal como es el caso de los funcionarios de confianza; iv) La RM 1332/18, declinó competencia a la judicatura laboral en razón de la existencia de controversia para la determinación de la calidad del cargo ejercido por el peticionante de tutela, quien debe acudir a ella para ejercer sus derechos; v) El prenombrado Ministerio, no tiene atribución para definir los mencionados aspectos.
La Resolución Ministerial indicada, resolvió el recurso jerárquico, en base a los siguientes fundamentos: i) La relación de obrero-patronal data de noviembre de 2000, empero, el trabajador Carlos Fernando Caballero Morales -ahora accionante- ocupó el cargo de Jefe de Operaciones Gas del 7 de julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2017, siendo designado como Coordinador de Gestión Operativa en noviembre de similar año, situación que determinaría la rebaja de su salario, conocido el 20 de marzo de 2018 por el mismo; ii) La desvinculación es aquella decisión unilateral del empleador que altera la relación obrero-patronal con el objeto de que el funcionario opte por el retiro de la fuente de empleo o permanezca en ella, pero sujeto a las nuevas condiciones establecidas, situación operada con la nota YPFBTR.TH.APC 29/2018 de 20 de marzo, cambiando su situación salarial; iv) El despido indirecto es una forma de extinción de la relación laboral, regulado por del DS de 9 de marzo de 1937, por voluntad propia del trabajador y por falta imputable al empleador, aunque éste no hubiera prescindido de sus servicios; v) No obstante de lo previamente señalado, el derecho a la estabilidad en el desempeño de sus funciones no es absoluto y depende de su naturaleza, conforme el art. 11.I del DS 28699; vi) Debe verificarse primero la relación existente y posteriormente la legalidad o ilegalidad del despido; y, vii) El nivel salarial que ostentaba el “recurrente” era propio de los trabajadores de confianza, situación jurídica que debe ser dilucidada por la “judicatura laboral”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- congruencia
- incongruencia
- cuando un juez o autoridad administrativa omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión.
- la congruencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional expresó que toda resolución debe contener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esta debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- Fragmento 18
- III.2.
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la
- Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- REVOCAR