SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

i)

Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes mediante informe, que cursa de fs. 155 a 161, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional fue admitida por Resolución 77 de 26 de abril de 2019, no identificó al tercer interesado Nelson Delgadillo Cuellar, Representante Legal de la empresa YPFB Transporte S.A. ni dispuso su notificación; ii) El peticionante de tutela en principio ocupó el cargo de Jefe de Operaciones Gas, pero a partir de noviembre de 2017 fue designado como Coordinador de Gestión Operativa, lo que determinó la rebaja de su salario; iii) El despido por simple voluntad del empleado no es absoluto, según regula el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo verificarse previamente la naturaleza de la relación obrero-patronal como es el caso de los funcionarios de confianza; iv) La RM 1332/18, declinó competencia a la judicatura laboral en razón de la existencia de controversia para la determinación de la calidad del cargo ejercido por el peticionante de tutela, quien debe acudir a ella para ejercer sus derechos; v) El prenombrado Ministerio, no tiene atribución para definir los mencionados aspectos.

La Resolución Ministerial indicada, resolvió el recurso jerárquico, en base a los siguientes fundamentos: i) La relación de obrero-patronal data de noviembre de 2000, empero, el trabajador Carlos Fernando Caballero Morales -ahora accionante- ocupó el cargo de Jefe de Operaciones Gas del 7 de julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2017, siendo designado como Coordinador de Gestión Operativa en noviembre de similar año, situación que determinaría la rebaja de su salario, conocido el 20 de marzo de 2018 por el mismo; ii) La desvinculación es aquella decisión unilateral del empleador que altera la relación obrero-patronal con el objeto de que el funcionario opte por el retiro de la fuente de empleo o permanezca en ella, pero sujeto a las nuevas condiciones establecidas, situación operada con la nota YPFBTR.TH.APC 29/2018 de 20 de marzo, cambiando su situación salarial; iv) El despido indirecto es una forma de extinción de la relación laboral, regulado por del DS de 9 de marzo de 1937, por voluntad propia del trabajador y por falta imputable al empleador, aunque éste no hubiera prescindido de sus servicios; v) No obstante de lo previamente señalado, el derecho a la estabilidad en el desempeño de sus funciones no es absoluto y depende de su naturaleza, conforme el art. 11.I del DS 28699; vi) Debe verificarse primero la relación existente y posteriormente la legalidad o ilegalidad del despido; y, vii) El nivel salarial que ostentaba el “recurrente” era propio de los trabajadores de confianza, situación jurídica que debe ser dilucidada por la “judicatura laboral”.