SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.” (las negrillas nos corresponde).

Al final, la autoridad demandada a través de la RM 1332/18, revocó la Conminatoria de Reincorporación dispuesta a favor del impetrante de tutela, y declinó competencia a la jurisdicción laboral, sin sustento fáctico ni cita legal; indicando que el cargo desempeñado por el accionante era de confianza, sin explicar de forma suficiente su situación laboral ni sobre la valoración de la prueba reclamada; por tanto, existe en ella incongruencia externa e interna, entendiendo que la resolución es comprendida como una unidad y debe cuidar su orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, evitando exposiciones contradictorias entre sí o con la misma decisión sobre el fondo; considerando y teniendo en cuenta de este modo, los principios que sustentan y condicen con el tema laboral analizado, como el de protección y el de razonabilidad establecida en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional citada.

Toda vez que, conforme consta en la RM 1332/2018, es a partir del considerando tercero que se efectuó un análisis en relación a las funciones que el impetrante de tutela ocupó en la entidad ahora demanda; es más, se señala que fue el empleador el que de manera unilateral modificó las condiciones del impetrante de tutela a través de la Nota YPFBTR.TH.APC.029/2018, a partir de la cual se produjo la rebaja del salario del mismo, aludiendo posteriormente jurisprudencia constitucional respecto al ius variandi; así como la cita de la Norma Suprema, que consagra el derecho a la estabilidad laboral y que el mismo no es absoluto, sino depende de la naturaleza de la relación obrero-patronal según el DS 28699; debiendo en consecuencia para establecer la legalidad o ilegalidad del despido, si el empleado ocupa un puesto de confianza; para concluir indicó: “…en ese sentido se debe considerar que el trabajador ocupaba el cargo de Jefe de Operaciones de Gas, debiendo considerarse que el cargo y nivel salarial que tenía el recurrente al momento en que se determinó el cambio de funciones es propio de los trabajadores de confianza, generando situaciones jurídicas que solo pueden ser dilucidadas por la judicatura laboral, toda vez que es esa instancia la que cuenta con competencia para pronunciarse sobre los alcances y naturaleza de los contratos individuales de trabajo” (sic); es decir, se realizó una mínima conclusión, sin fundamentar ni explicar los motivos por los que llegó a considerar que el puesto del solicitante de tutela resultó ser un puesto de confianza, lo que motivó al Gerente de Talento Humano a.i de YPFB Trasporte S.A. a emitir su agradecimiento de servicios, puesto que en el oficio YPFBTR.TH.32/2018 de 15 de junio, tampoco existe justificación alguna referida a que la decisión adoptada fue por motivos señalados, al que el ahora accionante no era el llamado a ocupar.

En ese contexto, ante la ausencia de fundamentos e indicación de motivos por los que se resolvió, en sentido de que la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 060/2018 no era correcta, por una parte; y, por otra la RM 1332/2018, que no se circunscribe a responder aquellos agravios referidos por la empresa YPFB Trasporte S.A.; incluyendo además que, la conclusión a la que se arribó resulta por demás incongruente al señalar: “…el nivel salarial que tenía el recurrente”, cuando en dicha oportunidad quien recurrió de jerárquico fue la Empresa YPFB Trasporte S.A y no así el empleado afectado, ahora accionante; advirtiendo que dicha Resolución aparte de carecer de fundamentación y motivación, es incongruente; aspecto que en definitiva en resguardo de los derechos laborales, debe ser corregido.