SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; debido a que la autoridad demandada a través de la RM 1332/18 de 6 de diciembre de 2018, revocó la conminatoria de reincorporación dispuesta a su favor y declinó competencia a la jurisdicción laboral, señalando de forma incorrecta que el cargo desempeñado era de confianza, respondiendo por esa razón de forma ultra petita, al recurso jerárquico interpuesto por la empresa YPFB Transportes S.A..

En el caso, por nota YPFBTR.TH.APC 29/2018 de 20 de marzo, suscrita por Hugo Canedo Mendieta, Gerente Sectorial de Transporte de Gasoductos, Julio Infante Cordero, Gerente de Operaciones; y, Nelson Delgadillo Cuellar, Gerente de Talento Humano a.i., todos de la empresa YPFB Transporte S.A., informaron al demandante de tutela que como consecuencia de la reingeniería adoptada en la institución y la situación de la actividad hidrocarburífera, su salario mensual sería el de Bs18 691,79, aplicable dentro los tres meses siguientes a la recepción de la nota indicada (Conclusión II.1); por ello, mediante nota presentada el 11 de junio de igual año, el peticionante de tutela manifestó su rechazo ante el Gerente de Talento Humano a.i. (Conclusión II.2); empero, a través del oficio YPFBTR.TH 32/2018 de 15 de junio, dicho gerente respondió e informó al impetrante de tutela el pago de sus beneficios sociales correspondientes (Conclusión II.3); posteriormente, la Jefatura Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emplazó a la empresa YPFB Transporte S.A. para que se constituya a la audiencia fijada para el 25 de idéntico mes y año, donde no fue posible acuerdo alguno (Conclusión II.4); razón que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 060/2018 de 5 de julio del año, que ordenó su restitución al mismo puesto que ocupaba, la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos (Conclusión II.5); por tal motivo, a través del memorial presentado el 18 de igual mes y año, la empresa YPFB Transporte S.A. formuló recurso de revocatoria pidiendo la declaración de improcedencia de esa determinación (Conclusión II.6); resuelto por la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 031/18 de 16 de agosto, que la confirmó, manteniéndola firme y subsistente (Conclusión II.7); a cuyo efecto, por memorial de 31 del mes y año precitados, la empresa citada interpuso recurso jerárquico pidiendo nuevamente el rechazo de la denuncia (Conclusión II.8), expidiéndose en consecuencia la RM 1332/18, que revocó la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral y la Resolución Administrativa, referidas, declinando competencia ante la “Judicatura Laboral”, instancia donde las partes debían realizar la demanda pertinente por los derechos que les correspondan (Conclusión II.9).