SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; debido a que la autoridad demandada a través de la RM 1332/18 de 6 de diciembre de 2018, revocó la conminatoria de reincorporación dispuesta a su favor y declinó competencia a la jurisdicción laboral, señalando de forma incorrecta que el cargo desempeñado era de confianza, respondiendo por esa razón de forma ultra petita, al recurso jerárquico interpuesto por la empresa YPFB Transportes S.A..
En el caso, por nota YPFBTR.TH.APC 29/2018 de 20 de marzo, suscrita por Hugo Canedo Mendieta, Gerente Sectorial de Transporte de Gasoductos, Julio Infante Cordero, Gerente de Operaciones; y, Nelson Delgadillo Cuellar, Gerente de Talento Humano a.i., todos de la empresa YPFB Transporte S.A., informaron al demandante de tutela que como consecuencia de la reingeniería adoptada en la institución y la situación de la actividad hidrocarburífera, su salario mensual sería el de Bs18 691,79, aplicable dentro los tres meses siguientes a la recepción de la nota indicada (Conclusión II.1); por ello, mediante nota presentada el 11 de junio de igual año, el peticionante de tutela manifestó su rechazo ante el Gerente de Talento Humano a.i. (Conclusión II.2); empero, a través del oficio YPFBTR.TH 32/2018 de 15 de junio, dicho gerente respondió e informó al impetrante de tutela el pago de sus beneficios sociales correspondientes (Conclusión II.3); posteriormente, la Jefatura Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emplazó a la empresa YPFB Transporte S.A. para que se constituya a la audiencia fijada para el 25 de idéntico mes y año, donde no fue posible acuerdo alguno (Conclusión II.4); razón que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 060/2018 de 5 de julio del año, que ordenó su restitución al mismo puesto que ocupaba, la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos (Conclusión II.5); por tal motivo, a través del memorial presentado el 18 de igual mes y año, la empresa YPFB Transporte S.A. formuló recurso de revocatoria pidiendo la declaración de improcedencia de esa determinación (Conclusión II.6); resuelto por la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 031/18 de 16 de agosto, que la confirmó, manteniéndola firme y subsistente (Conclusión II.7); a cuyo efecto, por memorial de 31 del mes y año precitados, la empresa citada interpuso recurso jerárquico pidiendo nuevamente el rechazo de la denuncia (Conclusión II.8), expidiéndose en consecuencia la RM 1332/18, que revocó la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral y la Resolución Administrativa, referidas, declinando competencia ante la “Judicatura Laboral”, instancia donde las partes debían realizar la demanda pertinente por los derechos que les correspondan (Conclusión II.9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- congruencia
- incongruencia
- cuando un juez o autoridad administrativa omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión.
- la congruencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional expresó que toda resolución debe contener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esta debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- Fragmento 18
- III.2.
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la
- Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- REVOCAR