SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y ampliándola expresó: 1) En la entrevista de trabajo con los personeros de INDEX S.R.L., comunicó estar interesada en la oferta de trabajo siempre y cuando cumplan con sus derechos e inamovilidad laboral porque tenía un bebé de dos meses de edad; y, 2) A partir del 1 de diciembre de 2017, inició y desarrolló funciones para dicha empresa en forma permanente, continua y eficiente; empero, no fue afiliada a ningún seguro, pues lo único que le reconocieron fue el horario de lactancia, hasta que el 23 de enero de 2018 fue sorprendida con su despido.
Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en audiencia manifestó: 1) Cuando la contratación es verbal, es considerada indefinida; y, 2) De acuerdo a vasta cantidad de resoluciones ministeriales emitidas, al momento de dilucidar un caso en materia laboral debe tomarse en cuenta el principio in dubio pro operario, el de favorabilidad y el de estabilidad laboral. Es así que el recurso de revocatoria fue resuelto confirmando la reincorporación laboral de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art.
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- REVOCAR