SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 81 vta. a 84, concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 017/2018, disponiendo la restitución de la accionante al cargo que anteriormente ocupaba, más sueldos devengados y todos los derechos que le asisten y sea en el plazo de veinticuatro horas de notificada la Resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la inmediatez, se ha computado el plazo a partir del informe JDTSC/NAM/VER REINC/LAB 066/2018 de 5 de noviembre de 2018, referido a la verificación del incumplimiento del dictamen emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; y, ii) La parte demandada conocía de la existencia del menor de edad protegido por la inamovilidad laboral, razón por la que nos tenemos que circunscribir a si esa Conminatoria de reincorporación fue o no acatada, interpretando que dentro del plazo del año de resguardo laboral establecido en la mencionada Resolución se puede realizar la solicitud de reingreso a la fuente de trabajo.

En respuesta a la solicitud de complementación y enmienda presentada por la parte demandada, por Resolución 19 de 1 de abril de 2019, el referido Tribunal modificó la parte resolutiva y decidió mantener la concesión de la tutela ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral citada supra, disponiendo el pago de sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales de la solicitante de tutela hasta el 3 de septiembre de 2018, además del pago del subsidio de lactancia de su hijo, sin lugar a la reincorporación debido a que al momento de interposición de la acción de amparo constitucional y su resolución, el mencionado menor ya cumplió un año de edad. Aclaró también, que se salvan los derechos de la impetrante de tutela de acudir a la jurisdicción que corresponda a reclamar su derecho a la inamovilidad laboral u otros que son posteriores a la indicada fecha.