SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 81 vta. a 84, concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 017/2018, disponiendo la restitución de la accionante al cargo que anteriormente ocupaba, más sueldos devengados y todos los derechos que le asisten y sea en el plazo de veinticuatro horas de notificada la Resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la inmediatez, se ha computado el plazo a partir del informe JDTSC/NAM/VER REINC/LAB 066/2018 de 5 de noviembre de 2018, referido a la verificación del incumplimiento del dictamen emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; y, ii) La parte demandada conocía de la existencia del menor de edad protegido por la inamovilidad laboral, razón por la que nos tenemos que circunscribir a si esa Conminatoria de reincorporación fue o no acatada, interpretando que dentro del plazo del año de resguardo laboral establecido en la mencionada Resolución se puede realizar la solicitud de reingreso a la fuente de trabajo.
En respuesta a la solicitud de complementación y enmienda presentada por la parte demandada, por Resolución 19 de 1 de abril de 2019, el referido Tribunal modificó la parte resolutiva y decidió mantener la concesión de la tutela ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral citada supra, disponiendo el pago de sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales de la solicitante de tutela hasta el 3 de septiembre de 2018, además del pago del subsidio de lactancia de su hijo, sin lugar a la reincorporación debido a que al momento de interposición de la acción de amparo constitucional y su resolución, el mencionado menor ya cumplió un año de edad. Aclaró también, que se salvan los derechos de la impetrante de tutela de acudir a la jurisdicción que corresponda a reclamar su derecho a la inamovilidad laboral u otros que son posteriores a la indicada fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art.
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- REVOCAR