SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, salud, vida, alimentación, personalidad, capacidad, dignidad, seguridad social y asignaciones familiares, alegando que la empresa INDEX S.R.L., incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 017/2018 de 1 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

En base a la documentación aparejada, se evidencia que el hijo de la accionante nació el 3 de septiembre de 2017. Asimismo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad JDTSC/CONM 017/2018, instruyendo la reincorporación inmediata (a partir de su legal notificación) de la ahora impetrante de tutela a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba en la mencionada Empresa, dictamen, que al ser objetado a través del recurso de revocatoria interpuesto por la entidad demandada, fue confirmado a través de la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 030/18 de 30 de abril de 2018, que fue notificada el 8 de mayo del señalado año (Conclusiones II.1, 2, 4 y 5).

Teniendo ese contexto fáctico, corresponde mencionar el desarrollo jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo entendimiento refiere que de conformidad a la normativa legal vigente, el objeto de la acción de amparo constitucional está fundado en la reparación inmediata y efectiva -a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito- tanto de derechos como de garantías suprimidas, restringidas o amenazadas por acciones u omisiones de servidores públicos o particulares, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no tenga previsto otro medio idóneo y expedito para restituir la lesión causada.

Asimismo, sobre la base del contenido expresado por el mencionado Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional regida por el principio de inmediatez es entendida como un mecanismo expedito y sencillo en la protección de derechos fundamentales, con la aclaración de que para su activación efectiva debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses conforme fue establecido por la Constitución Política del Estado, respaldada por el Código Procesal Constitucional, caso contrario dicha prerrogativa caduca, impidiendo que la justicia constitucional ingrese a analizar el problema de fondo.