SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, salud, vida, alimentación, personalidad, capacidad, dignidad, seguridad social y asignaciones familiares, alegando que la empresa INDEX S.R.L., incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 017/2018 de 1 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
En base a la documentación aparejada, se evidencia que el hijo de la accionante nació el 3 de septiembre de 2017. Asimismo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad JDTSC/CONM 017/2018, instruyendo la reincorporación inmediata (a partir de su legal notificación) de la ahora impetrante de tutela a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba en la mencionada Empresa, dictamen, que al ser objetado a través del recurso de revocatoria interpuesto por la entidad demandada, fue confirmado a través de la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 030/18 de 30 de abril de 2018, que fue notificada el 8 de mayo del señalado año (Conclusiones II.1, 2, 4 y 5).
Teniendo ese contexto fáctico, corresponde mencionar el desarrollo jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo entendimiento refiere que de conformidad a la normativa legal vigente, el objeto de la acción de amparo constitucional está fundado en la reparación inmediata y efectiva -a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito- tanto de derechos como de garantías suprimidas, restringidas o amenazadas por acciones u omisiones de servidores públicos o particulares, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no tenga previsto otro medio idóneo y expedito para restituir la lesión causada.
Asimismo, sobre la base del contenido expresado por el mencionado Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional regida por el principio de inmediatez es entendida como un mecanismo expedito y sencillo en la protección de derechos fundamentales, con la aclaración de que para su activación efectiva debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses conforme fue establecido por la Constitución Política del Estado, respaldada por el Código Procesal Constitucional, caso contrario dicha prerrogativa caduca, impidiendo que la justicia constitucional ingrese a analizar el problema de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art.
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- REVOCAR