SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Antonio Javier Riopedre, representante legal de la empresa INDEX S.R.L., por informe escrito cursante de fs. 72 a 77 vta., y en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, a través de su abogado, señaló: a) La ahora accionante, fue incorporada mediante contrato laboral indefinido de manera verbal con la condición de que no podía seguir vendiendo casas o terrenos por cuenta propia o para terceros. La empresa tenía conocimiento que la impetrante de tutela tenía un hijo de tres a cuatro meses de nacido; b) El 23 de enero de 2018, encontrándose aun dentro del período de prueba previsto por ley, se le comunicó que dejaría de prestar servicios por no haber vencido satisfactoriamente la referida etapa, debido a que fue encontrada comercializando inmuebles de otros proyectos ajenos a la empresa; y, c) La presente acción tutelar, no tuvo en cuenta los principios de inmediatez y subsidiariedad por haber sido interpuesta más de nueve meses después de notificada con la Conminatoria de Reincorporación. El recurso de revocatoria no suspende los efectos del referido dictamen; por lo que, solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art.
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- REVOCAR