SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
Siguiendo con el análisis en el caso de autos, se evidencia en concreto que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, expidió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad JDTSC/CONM 017/2018, instruyendo la reincorporación inmediata de la ahora impetrante de tutela a su fuente de trabajo. Dictamen confirmado por Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 030/18, emanado del mismo ente de protección laboral. Cabe aclarar, que esté último fue notificado al empleador el 8 de mayo del señalado año.
Ahora bien, tomando como parámetro la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 030/18, último fallo emitido en relación al caso, transcurrieron algo más de siete meses y 26 días hasta la interposición de la acción tutelar efectuada el 4 de enero de 2019, de lo que se concluye, que aplicando el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se habría inobservado el principio de inmediatez que establece el plazo de seis meses -término expresamente instituido por la Norma Suprema del Estado y el Código Procesal Constitucional- para activar de manera efectiva una acción tutelar como la que motiva este análisis o como presupuesto de procedencia de la vía constitucional, circunstancia que pone de manifiesto la formulación extemporánea, que tiene como consecuencia la caducidad de la solicitud de tutela y la consiguiente denegatoria.
Con base a esos razonamientos, corresponde señalar que no fue atinada la decisión adoptada por el Tribunal de garantías respecto al cómputo del plazo de los seis meses -para la interposición de la acción de amparo constitucional que se examina- a partir del informe JDTSC/NAM/VER REINC/LAB 066/2018, debido a que se trata simplemente de un documento elaborado por la inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, comunicando que el primero del mes y año señalados verificó que la solicitante de tutela no fue restituida a su fuente laboral; instrumento meramente informativo no equiparable a una resolución que contenga una declaración, decisión o disposición que instituya o extinga derechos o que produzca efectos jurídicos, como sí lo son tanto la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad JDTSC/CONM 017/2018 y la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 030/18, confirmatoria de la primera -ambas emanadas de la entidad protectora de la clase trabajadora- y que sí establecen y reconocen derechos laborales y sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art.
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- REVOCAR