SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de diciembre de 2017 fue contratada de manera verbal por Antonio Javier Riopedre, representante legal de INDEX S.R.L., para desarrollar las funciones de marketing y ventas; oportunidad, en la que comunicó que tenía un hijo de dos meses de edad. Pese al compromiso asumido, nunca fue afiliada a una caja de salud y tampoco cumplieron con los subsidios de lactancia.
El 23 de enero de 2018, le informaron que fue despedida sin considerar la inamovilidad laboral que le asistía hasta que su hijo cumpla un año de vida. Ante esa situación, el 29 del mismo mes y año, acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 017/2018 de 1 de marzo, contra la que la empresa demandada presentó recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa 030/18 de 30 de abril de 2018, confirmando el referido dictamen cuyo cumplimiento es aún resistido por los representantes de la mencionada entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art.
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- REVOCAR