SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA
De la revisión de los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se observa que la accionante presentó demanda de aceptación de herencia el 1 de marzo de 2019, en la cual solicitó al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Oruro para que ordene al SERECI del antedicho departamento: “…remita a su autoridad y a la brevedad posible CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA, de mi persona con el de cujus. Alternativamente dicho Personero Legal remita CERTIFICACIÓN y/o INFORME el ultimo domicilio de mi difundo esposo que respondía al nombre de AGUSTIN LOBO MAMANI” (sic [Conclusión II.1)]. De igual forma, en el mismo memorial de demanda, la peticionante de tutela señala cuál es su finalidad con esa petición: “OTROSÍ TERCERO.- Compulsadas las pruebas, solicito a su digna RECTITUD disponer me extienda el testimonio en doble ejemplar, alternativamente se proceda al DESGLOSE DE TODA LA PRUEBA APAREJADA” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA
- notifíquese al Personero Legal del Servicio de Registro Cívico SERECI-ORURO
- plazo de tres días a partir de su legal notificación
- toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- Fragmento 21
- REVOCAR