SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 21

Siguiendo la línea del razonamiento anterior, en el caso de autos es notable observar que la peticionante de tutela dentro de un proceso judicial voluntario de aceptación de herencia, pidió al Juez que conoce la causa ordene al SERECI Oruro remita un certificado acerca de su estado civil, su descendencia e informe sobre el último domicilio de su difunto esposo, esto con la finalidad de cumplir con la carga de la prueba que demuestre la legitimidad de su pretensión; por lo que, la falta de respuesta de dicha institución, no puede ser entendida como una vulneración al derecho a la petición, ya que esa solicitud fue planteada dentro de un proceso judicial, en la que en caso de demostrarse una limitación a la actividad probatoria de la demandante, es la autoridad jurisdiccional quién dentro del marco procesal podrá restituir las irregularidades que se presenten, ya que la misma cuenta con amplias facultades coercitivas para solicitar información a personas individuales, colectivas, públicas y privadas, cuando la misma resulte pertinente, relevante y necesaria para dictar una determinación judicial, de acuerdo a lo previsto en el art. 24.3 del Código Procesal Civil (CPC):