SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 21
Siguiendo la línea del razonamiento anterior, en el caso de autos es notable observar que la peticionante de tutela dentro de un proceso judicial voluntario de aceptación de herencia, pidió al Juez que conoce la causa ordene al SERECI Oruro remita un certificado acerca de su estado civil, su descendencia e informe sobre el último domicilio de su difunto esposo, esto con la finalidad de cumplir con la carga de la prueba que demuestre la legitimidad de su pretensión; por lo que, la falta de respuesta de dicha institución, no puede ser entendida como una vulneración al derecho a la petición, ya que esa solicitud fue planteada dentro de un proceso judicial, en la que en caso de demostrarse una limitación a la actividad probatoria de la demandante, es la autoridad jurisdiccional quién dentro del marco procesal podrá restituir las irregularidades que se presenten, ya que la misma cuenta con amplias facultades coercitivas para solicitar información a personas individuales, colectivas, públicas y privadas, cuando la misma resulte pertinente, relevante y necesaria para dictar una determinación judicial, de acuerdo a lo previsto en el art. 24.3 del Código Procesal Civil (CPC):
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA
- notifíquese al Personero Legal del Servicio de Registro Cívico SERECI-ORURO
- plazo de tres días a partir de su legal notificación
- toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- Fragmento 21
- REVOCAR