SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
plazo de tres días a partir de su legal notificación
Ante la falta de remisión de lo solicitado, la peticionante de tutela, a través de memorial presentado el 18 de marzo de 2019, pidió al Juez que conoce su proceso, conmine al personero legal de dicha institución, para que expida las certificaciones y/o informes de su estado civil y descendencia, además del último domicilio de su difunto esposo (Conclusión II.3), el cual fue respondido por la respectiva autoridad mediante decreto de 20 de igual mes y año, conminando al mencionado personero legal para que este “…remita a este despacho judicial la documentación dispuesta en el Inc. a) Decreto de fecha 10 de mayo de 2018 cursante en fojas 297 de obrados, sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, previa las formalidades de Ley, bajo alternativa de Ley en caso de incumplimiento…” (sic [Conclusión II.4]).
Asimismo, se puede advertir que la falta de remisión de los informes solicitados al SERECI Oruro, se encuentra sujeta al régimen procesal que administra la autoridad judicial, quién a través de la emisión de una conminatoria estableció: “…sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, previa las formalidades de Ley, bajo alternativa de Ley en caso de incumplimiento…”(sic [Conclusión II.4]), observando que la mencionada autoridad condicionó a dicha institución para que en el caso de que no remita los informes solicitados, ejercerá las facultades coercitivas que la ley prevé.
Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la solicitud de informes al SERECI Oruro, se encuentra sometida a un proceso judicial, como parte de la carga probatoria para demostrar su pretensión, por lo que la vulneración reclamada no se encuentra dentro del ámbito de protección del derecho a la petición de acuerdo a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA
- notifíquese al Personero Legal del Servicio de Registro Cívico SERECI-ORURO
- plazo de tres días a partir de su legal notificación
- toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- Fragmento 21
- REVOCAR