SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

plazo de tres días a partir de su legal notificación

Ante la falta de remisión de lo solicitado, la peticionante de tutela, a través de memorial presentado el 18 de marzo de 2019, pidió al Juez que conoce su proceso, conmine al personero legal de dicha institución, para que expida las certificaciones y/o informes de su estado civil y descendencia, además del último domicilio de su difunto esposo (Conclusión II.3), el cual fue respondido por la respectiva autoridad mediante decreto de 20 de igual mes y año, conminando al mencionado personero legal para que este “…remita a este despacho judicial la documentación dispuesta en el Inc. a) Decreto de fecha 10 de mayo de 2018 cursante en fojas 297 de obrados, sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, previa las formalidades de Ley, bajo alternativa de Ley en caso de incumplimiento…” (sic [Conclusión II.4]).

Asimismo, se puede advertir que la falta de remisión de los informes solicitados al SERECI Oruro, se encuentra sujeta al régimen procesal que administra la autoridad judicial, quién a través de la emisión de una conminatoria estableció: “…sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, previa las formalidades de Ley, bajo alternativa de Ley en caso de incumplimiento…”(sic [Conclusión II.4]), observando que la mencionada autoridad condicionó a dicha institución para que en el caso de que no remita los informes solicitados, ejercerá las facultades coercitivas que la ley prevé.

Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la solicitud de informes al SERECI Oruro, se encuentra sometida a un proceso judicial, como parte de la carga probatoria para demostrar su pretensión, por lo que la vulneración reclamada no se encuentra dentro del ámbito de protección del derecho a la petición de acuerdo a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.