Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de decreto de 20 de marzo de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la mencionada Capital y departamento ordenó que se notifique nuevamente en vía de conminatoria al personero legal de dicha institución estatal para que remita a su despacho “…la documentación dispuesta en el Inc. a) Decreto de fecha 10 de mayo de 2018 cursante en fojas 297 de obrados, sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, previa las formalidades de Ley, bajo alternativa de Ley en caso de incumplimiento…” (sic [fs. 7]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA
- notifíquese al Personero Legal del Servicio de Registro Cívico SERECI-ORURO
- plazo de tres días a partir de su legal notificación
- toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- Fragmento 21
- REVOCAR