SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
Es necesario aclarar que si bien cualquier persona tiene derecho a presentar todo tipo de peticiones ante la autoridad competente, esto no debe ser confundido con las pretensiones procesales que puedan ser postuladas dentro de una causa judicial, que al ser sometidas a un proceso controvertido se rigen a los plazos, etapas, instancias y recursos de impugnación que las normas procedimentales hayan sido definidas según la ley, regulados bajo la garantía del debido proceso, por lo que resulta necesario enfatizar que toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA
- notifíquese al Personero Legal del Servicio de Registro Cívico SERECI-ORURO
- plazo de tres días a partir de su legal notificación
- toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- Fragmento 21
- REVOCAR