SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “27 de febrero” de 2019, presentó demanda civil de aceptación de herencia, la cual fue sorteada al Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Oruro, quién previa admisión de esta, a petición suya ordenó que se notifique al personero legal del SERECI del señalado departamento -ahora demandado-, para que remita a ese despacho certificados de descendencia y de su estado civil, disposición con la que el demandado fue notificado el 12 de marzo de igual año; empero, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no fue despachada la información solicitada; de la misma manera, el 18 de igual mes y año impetró ante la mencionada autoridad judicial conmine al citado personero de dicha institución, para que envíe en el día los referidos certificados; asimismo, informe sobre el último domicilio de su difunto esposo; ante lo cual, el 20 del citado mes y año, el Juez de la causa dio curso a su petición; sin embargo, habiendo transcurrido más de catorce días hábiles desde la notificación con la conminatoria, no hubo pronunciamiento al respecto, evidenciándose el incumplimiento de la remisión solicitada por orden judicial.
De igual forma, Justiniano Ruperto Bustos Morales, Profesional I de Trámites Administrativos y Control Legal del SERECI Oruro -codemandado-, también se rehusó de forma arbitraria a extender las certificaciones, poniendo obstáculos burocráticos, haciendo que su abogado vaya en vano en reiteradas oportunidades, obrando de manera negligente en el cumplimiento de la orden judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA
- notifíquese al Personero Legal del Servicio de Registro Cívico SERECI-ORURO
- plazo de tres días a partir de su legal notificación
- toda pretensión activada dentro de un proceso, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición, ya que la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- Fragmento 21
- REVOCAR