SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Asimismo, en audiencia de acción de libertad manifestó que: 1) La acción tutelar presentada en su contra no cumplió con los requisitos de fondo y forma, puesto que el peticionante de tutela no identificó el hecho vulnerado; 2) La demandante de la asistencia familiar es quien solicitó la libertad del accionante indicando que se realizó un pago parcial de la liquidación, pero solo firmó ella el memorial, no teniéndose de manera expresa el compromiso de pago del saldo; 3) El art. 127.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), estableció dos presupuestos en los que se puede suspender el apremio, pudiendo ser ante el pago total o parcial del referido beneficio; y, 4) Conforme al art. 12 inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) aplicó la preeminencia de los derechos del menor, evitando una dilación innecesaria en caso que no se cancele el saldo pendiente del referido beneficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- la Convención sobre los Derechos del Niño, asume varios principios a observarse en la protección de los derechos de la niñez, entre ellos, el de interés superior (art. 3), como eje transversal de todas las decisiones a adoptarse por instituciones públicas o privadas, en sentido que sus derechos prevalecen sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- las niñas, niños y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: ‘Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;
- requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad; pues ésta, únicamente puede ser limitada: a) En los casos previstos por ley
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal
- de oficio o a instancia de parte,
- la autoridad judicial en materia de familia, tiene la potestad de emitir mandamiento de apremio en el supuesto de incumplimiento del pago de asistencia familiar por parte del obligado
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ofrece el pago
- CONFIRMAR