SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 15
De antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene documento público transaccional de 19 de enero de 2015 entre el padre de la demandante de asistencia familiar y el accionante por el que este último acordó cancelar el monto de $us5 000.- por asistencia familiar devengada y Bs500.- de forma mensual (Conclusión II.1), el cual fue homologado por Sentencia de 21 de agosto de idéntico año (Conclusión II.2); por medio de Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2017, la autoridad demandada libró mandamiento de apremio contra el prenombrado (Conclusión II.3); a través de memorial presentado el 17 de junio de 2019, la demandante de la asistencia familiar manifestó el pago parcial, solicitando mandamiento de libertad a favor del prenombrado (Conclusión II.4), el cual fue providenciado el 17 del citado mes y año, señalando que se acredite el pago parcial mediante un documento privado o público (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- la Convención sobre los Derechos del Niño, asume varios principios a observarse en la protección de los derechos de la niñez, entre ellos, el de interés superior (art. 3), como eje transversal de todas las decisiones a adoptarse por instituciones públicas o privadas, en sentido que sus derechos prevalecen sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- las niñas, niños y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: ‘Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;
- requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad; pues ésta, únicamente puede ser limitada: a) En los casos previstos por ley
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal
- de oficio o a instancia de parte,
- la autoridad judicial en materia de familia, tiene la potestad de emitir mandamiento de apremio en el supuesto de incumplimiento del pago de asistencia familiar por parte del obligado
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ofrece el pago
- CONFIRMAR