Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.
El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos a la libertad y a la dignidad; toda vez que, al encontrarse privado de libertad en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba por incumplir con la cancelación de asistencia familiar devengada, la demandante del proceso familiar por memorial de 17 de junio de 2019, hizo conocer al Juez de la causa que se realizó un pago parcial y que el saldo se haría efectivo el 1 de julio de igual año, impetrando además, la emisión del mandamiento de libertad a su favor; escrito que considera que no fue atendido favorablemente por la aludida autoridad, por lo que continúa apremiado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- la Convención sobre los Derechos del Niño, asume varios principios a observarse en la protección de los derechos de la niñez, entre ellos, el de interés superior (art. 3), como eje transversal de todas las decisiones a adoptarse por instituciones públicas o privadas, en sentido que sus derechos prevalecen sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- las niñas, niños y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: ‘Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;
- requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad; pues ésta, únicamente puede ser limitada: a) En los casos previstos por ley
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal
- de oficio o a instancia de parte,
- la autoridad judicial en materia de familia, tiene la potestad de emitir mandamiento de apremio en el supuesto de incumplimiento del pago de asistencia familiar por parte del obligado
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ofrece el pago
- CONFIRMAR