SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

a)

Jhonny Elvis Mamani Veliz, Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 14 a 15 vta., señaló que: a) Por Sentencia de 21 de agosto de 2015 se homologó el documento público transaccional de        19 de enero del referido año, posteriormente el 26 de junio de 2017 la demandante de asistencia familiar impetró la liquidación que determinó el monto de Bs49 300, que fue notificada a Grover Choconi Mamani -accionante- en su domicilio mediante comisión instruida, al no haber hecho ninguna observación, fue aprobada a través de Auto Interlocutorio de 25 de octubre del citado año; b) El 17 de junio de 2019 la demandante del beneficio manifestó que recibió como pago parcial de dicha asistencia la suma de Bs20 000.- y que el 1 de julio de igual año le completaría el saldo; sin embargo, no existió el acuerdo de partes ni la aceptación expresa del impetrante de tutela, motivo por el cual no ordenó su libertad, protegiendo los derechos del menor, que deben ser aplicados con preferencia; c) En caso de no ser cancelado el monto faltante, no se podría disponer un nuevo apremio por no existir el compromiso de pago en el memorial de la fecha precitada; por lo que, correspondería nuevamente realizar el procedimiento de la liquidación mencionada; y, d) No se vulneró derechos ni garantías, toda vez que “…no se tiene certeza objetiva, idónea y veraz sobre la oferta de pago…” (sic) que hubieran quedado por acuerdo de partes, para que no siga apremiado.