SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 110 a 112 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante fue parte activa en el proceso y se preocupó por resolver su situación jurídica exigiendo que los Vocales demandados realicen una correcta apreciación respecto a la vulneración de un derecho, sin embargo el Auto de Vista 182/2019 y su complementación de 27 de mayo del mismo año, pronunciados por los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, emplazó a la Jueza Cautelar corrija e individualice de manera separada los riesgos procesales que se atribuye a cada uno de los imputados; y, b) Habiendo sido, la Jueza a quo recusada en el caso, se presume que el proceso se encuentra en el juzgado siguiente donde la accionante debe acudir solicitando el cumplimiento del citado Auto emitido por la nombrada Sala, por cuanto no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte