SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de la Sentencia 28/2019 de 15 de mayo, los miembros del Tribunal de Sentencia Sexto de la Capital del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Ludwing Clark Tarqui Machaca contra Henry David Sánchez Camacho y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; y, Wiat Belzu Carvajal, Juez Instructor Penal Segundo de la Capital, concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que los Vocales denunciados se pronuncien en cumplimiento al principio de congruencia y establezcan la concurrencia o no de los riesgos procesales descritos en el art. 235.1 y 2 de CPP; y sea, mediante un Auto Complementario (fs. 31 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte