SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, las autoridades demandadas dejaron su situación jurídica en incertidumbre, ya que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva el 22 de mayo de 2019 y antes de emitir la Resolución dictó cuarto intermedio; habiéndose, dicha disposición reprogramado en dos oportunidades, hasta que fue recusada por el Ministerio Público sin antes haberse pronunciado sobre la cesación solicitada, corriendo el proceso la misma suerte de excusa ante su similar Cuarta, quien dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez siguiente por materia especializada; por su lado, los Vocales denunciados no dieron cumplimiento a la Resolución 28/2019 de 15 de mayo, emergente de la acción de libertad que dispuso se pronuncien respecto a la concurrencia o no de los riesgos procesales alegados para su detención; sin que a la fecha de interposición de la presente acción se haya resuelto su situación jurídico legal por la omisión de dictar resolución sobre la cesación de la detención preventiva y el incumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, dejándole en absoluta incertidumbre e indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte