SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida preventivamente en el Centro Penitenciario C.O.F. de Obrajes de La Paz, desde el 20 de enero de 2019, oportunidad en que la Jueza de Instrucción en lo Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, le impuso esa medida extrema a través de la Resolución 42/2019 del 28 del mismo mes, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la probabilidad de autoría y peligro de obstaculización. Habiendo sido, dicha determinación, apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de ese departamento, mediante Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, confirmando y revocando en parte la precitada Resolución 42/2019, por considerar que existía lesión al debido proceso, disponiendo que la Jueza a quo fundamente e individualice la subsistencia de los peligros procesales invocados para cada uno de los imputados, sea dentro de las veinticuatro horas de recibido el proceso, cuando le correspondía reparar inmediatamente la vulneración detectada por medio de una resolución debidamente motivada.
Una vez remitido el proceso, la Jueza inferior devolvió actuados a la indicada Sala, solicitando complementación; en ese periodo Ludwig Clark Tarqui Machaca presentó acción de libertad logrando la Resolución 28/2019 de 15 de mayo, en la que se le otorgó la tutela disponiendo que los Vocales de dicha Sala, establezcan la concurrencia o no de los riesgos procesales; por lo que estos, desconociendo los alcances de la tutela concedida, emitieron el Auto de Vista Complementario de 27 de mayo de 2019, disponiendo que la Autoridad inferior resuelva la concurrencia o no de los riesgos procesales. Estos extremos fueron puestos a conocimiento de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital, en audiencia de cesación de la detención preventiva llevada a cabo el 22 de idéntico mes y año, quien dictó un cuarto intermedio para emitir la Resolución el 24 de igual mes y año, oportunidad que dicho actuado no fue efectivizado habiéndose pospuesto para el 31 del mismo mes y año, audiencia que tampoco se reinstaló por baja médica de la autoridad jurisdiccional; siendo que a la fecha, supo extraoficialmente que la referida autoridad se excusó del conocimiento de la presente causa, sin emitir pronunciamiento sobre la cesación solicitada; empero, fue notificada con la Resolución 444/2019 de 10 de junio, haciéndole saber que su similar Cuarta también se había excusado del conocimiento del proceso.
En suma, los Vocales denunciados dejaron en suspenso su situación jurídica al no haberse pronunciado, tampoco acreditado ni fundamentado respecto a los riesgos procesales, en franca vulneración al debido proceso, acto consentido y no reparado; asimismo, la Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital, cautelar al omitir dictar resolución sobre la cesación de la detención preventiva le deja en absoluta incertidumbre respecto a la citada situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte