SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Juan Alberto Flores Huanca, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 103 y vta., hizo conocer que Henry David Sánchez Camacho y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, se encontraban declarados en comisión por actividades propias de la institución; por lo que, no fue posible poner a su conocimiento, la demanda de acción de libertad, razón por la cual y a afectos de evitar vicios de nulidad y vulneraciones de derechos, solicitó diferir los actuados de la acción, en consideración a la jurisprudencia constitucional vigente.
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en Suplencia Legal de su similar Primera, por informe escrito cursante a fs. 104, señaló que es evidente la disposición de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 30 de mayo de 2019; empero, fue recusada por la Fiscal Silvia León y otros, amenazándola con procesos penales, mostrando marcado interés en el caso; por lo que, tuvo que allanarse, no pudiendo a partir de esa fecha realizar otros actos de control jurisdiccional ni competencia en el referido caso en observación a los arts. 320 y 321 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte