SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que a tres meses de su detención preventiva se identificó la existencia de la violación del debido proceso en la aplicación de los riesgos procesales; mismos que, se hallan en suspenso y su situación jurídica se encuentra sin determinar porque dichos elementos no fueron considerados por la Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital, contralora de garantías, quien se abstrajo de dar solución a la falta de fundamentación y la inexistencia de los peligros procesales de obstaculización; así como, no llevó adelante la audiencia programada aduciendo motivos de salud, violentando la celeridad y su derecho a la libertad, encontrándose detenida preventivamente durante cinco meses bajo dos riesgos procesales que por un lado, se encuentran revocados por una resolución; y por otro, por ser lesivos al debido proceso, situación que no fue pronunciada en la audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte