SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Ahora bien, de acuerdo al principio de pertinencia, el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, debe circunscribirse a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación incoado por los impetrantes de tutela; en ese entendido, a efectos de analizar si el mencionado fallo es congruente y contiene la debida motivación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan, de donde se extrae que inicialmente se refirió a los antecedentes del citado recurso e identificó dos agravios expresados en el mismo, luego expresó los siguientes argumentos: 1) El Auto Interlocutorio emitido por el Juez de la causa, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, en mérito a que dicha autoridad expresó las razones jurídicas y fácticas por las cuales resolvió no ha lugar a la admisión del incidente de nulidad planteado por los accionantes contra el demandado Sadi Nayf Chamas Garzón, no siendo evidente que el fallo impugnado no contenga la debida motivación; y, 2) De la revisión del proceso de usucapión decenal en el que ya se pronunció sentencia, la misma que se encuentra ejecutoriada, interviene como demandante Sadi Nayf Chamas Garzón contra presuntos propietarios, ya que los peticionantes de tutela no fueron citados con la demanda al no ser demandados dentro del citado proceso, por lo que no pueden alegar indefensión ni perjuicio, considerando que la sentencia en el merituado proceso no les beneficia ni perjudica.

REVOCAR la Resolución 29/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 507 a 511, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la vulneración del debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia externa; y,