SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Ahora bien, de acuerdo al principio de pertinencia, el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, debe circunscribirse a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación incoado por los impetrantes de tutela; en ese entendido, a efectos de analizar si el mencionado fallo es congruente y contiene la debida motivación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan, de donde se extrae que inicialmente se refirió a los antecedentes del citado recurso e identificó dos agravios expresados en el mismo, luego expresó los siguientes argumentos: 1) El Auto Interlocutorio emitido por el Juez de la causa, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, en mérito a que dicha autoridad expresó las razones jurídicas y fácticas por las cuales resolvió no ha lugar a la admisión del incidente de nulidad planteado por los accionantes contra el demandado Sadi Nayf Chamas Garzón, no siendo evidente que el fallo impugnado no contenga la debida motivación; y, 2) De la revisión del proceso de usucapión decenal en el que ya se pronunció sentencia, la misma que se encuentra ejecutoriada, interviene como demandante Sadi Nayf Chamas Garzón contra presuntos propietarios, ya que los peticionantes de tutela no fueron citados con la demanda al no ser demandados dentro del citado proceso, por lo que no pueden alegar indefensión ni perjuicio, considerando que la sentencia en el merituado proceso no les beneficia ni perjudica.
1° REVOCAR la Resolución 29/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 507 a 511, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la vulneración del debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia externa; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- el principio de
- el referido a la motivación respecto al Auto de 6 de julio de 2016
- 2° Dejar sin efecto