SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad y valoración de la prueba; aduciendo que, dentro del proceso de usucapión decenal interpuesto por Sadi Nayf Chamas Garzón contra Jorge Farah Rojas, habiendo formulado incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, el Juez codemandado mediante Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2016, no admitió el mismo, sin referirse sobre el fondo del planteamiento efectuado; por su parte, los Vocales demandados, ante el recurso de apelación presentado, confirmaron el fallo apelado, a través del Auto de Vista 149/2018 de 5 de noviembre; Resoluciones que carecen de motivación y congruencia, ya que no se pronunciaron sobre dos aspectos puntuales que repercuten en el fondo: i) El criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al planteamiento de nulidad en ejecución de sentencia; y, ii) Su legitimación activa e interés legítimo para interponer el incidente de nulidad como actuales propietarios sucesores de Jorge Farah Rojas -demandado en el proceso civil-; sin asignar valor probatorio a cada medio de prueba ofrecido con el aludido incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- el principio de
- el referido a la motivación respecto al Auto de 6 de julio de 2016
- 2° Dejar sin efecto