SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión decenal instaurado por Sadi Nayf Chamas Garzón de 7 de marzo de 1996 contra Jorge Farah Rojas, el 16 de mayo de 2016 formularon incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Tarija, autoridad judicial que mediante Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2016, no admitió dicho incidente, ni pronunció sobre el fondo del planteamiento efectuado; en virtud a ello, el 8 de agosto del mismo año, interpusieron recurso de apelación en ejecución de sentencia, el cual fue resuelto por Auto de Vista 149/2018 de 5 de noviembre emitido por los Vocales demandados, confirmando el fallo apelado.
Sostienen que las citadas Resoluciones carecen de motivación y congruencia, debido a que no se pronunciaron sobre dos aspectos que inciden en el fondo del debate procesal referidos a que el Tribunal Constitucional Plurinacional desde el 2005 entendió que es posible plantear un incidente de nulidad de la citación en ejecución de sentencia, lo cual no implica la vulneración a la cosa juzgada; y, que su legitimación activa e interés legítimo directo para interponer el merituado incidente, emergía de su calidad de actuales propietarios sucesores por acto inter vivos del demandado Jorge Farah Rojas, lo que supone la existencia de un conflicto de titularidad con el demandante en el proceso de usucapión que inició y concluyó el mismo contra sus vendedores.
Por el contrario, el Juez y los Vocales demandados, transfirieron el debate a otras cuestiones y no dieron respuesta a estos planteamientos de fondo que fueron reclamados en el incidente de nulidad como en la apelación formulada, rechazando el mismo sin ingresar el fondo de lo denunciado, con el único argumento que existe cosa juzgada y que la misma es irrevisable; asimismo, no asignaron un valor probatorio de manera motivada a cada medio de prueba ofrecido con el incidente; hecho que repercute en la resolución final, ya que para poder establecer los requisitos de procedencia del incidente de nulidad en ejecución de sentencia, debía existir un pronunciamiento sobre su valor probatorio a manera de corroborar o rechazar la tesis de fondo alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- el principio de
- el referido a la motivación respecto al Auto de 6 de julio de 2016
- 2° Dejar sin efecto