SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de usucapión decenal instaurado por Sadi Nayf Chamas Garzón de 7 de marzo de 1996 contra Jorge Farah Rojas, el 16 de mayo de 2016 formularon incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Tarija, autoridad judicial que mediante Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2016, no admitió dicho incidente, ni pronunció sobre el fondo del planteamiento efectuado; en virtud a  ello, el 8 de agosto del mismo año, interpusieron recurso de apelación en ejecución de sentencia, el cual fue resuelto por Auto de Vista 149/2018 de 5 de noviembre emitido por los Vocales demandados, confirmando el fallo apelado.

Sostienen que las citadas Resoluciones carecen de motivación y congruencia, debido a que no se pronunciaron sobre dos aspectos que inciden en el fondo del debate procesal referidos a que el Tribunal Constitucional Plurinacional desde el 2005 entendió que es posible plantear un incidente de nulidad de la citación en ejecución de sentencia, lo cual no implica la vulneración a la cosa juzgada; y, que su legitimación activa e interés legítimo directo para interponer el merituado incidente, emergía de su calidad de actuales propietarios sucesores por acto inter vivos del demandado Jorge Farah Rojas, lo que supone la existencia de un conflicto de titularidad con el demandante en el proceso de usucapión que inició y concluyó el mismo contra sus vendedores.

Por el contrario, el Juez y los Vocales demandados, transfirieron el debate a otras cuestiones y no dieron respuesta a estos planteamientos de fondo que fueron reclamados en el incidente de nulidad como en la apelación formulada, rechazando el mismo sin ingresar el fondo de lo denunciado, con el único argumento que existe cosa juzgada y que la misma es irrevisable; asimismo, no asignaron un valor probatorio de manera motivada a cada medio de prueba ofrecido con el incidente; hecho que repercute en la resolución final, ya que para poder establecer los requisitos de procedencia del incidente de nulidad en ejecución de sentencia, debía existir un pronunciamiento sobre su valor probatorio a manera de corroborar o rechazar la tesis de fondo alegada.