SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, el 7 de marzo de 1996, Sadi Nayf Chamas Garzón interpuso ante el Juez de la causa, demanda de usucapión decenal o extraordinaria e inscripción definitiva en DD.RR., respecto al lote de terreno ubicado en el cantón San Luis, provincia Cercado del departamento de Tarija, contra Jorge Farah Rojas; en tal virtud, el 31 de noviembre del mismo año, el Juez de Instrucción Civil de la Capital del citado departamento -hoy Juez Público Civil y Comercial-, pronunció Sentencia declarando probada la referida demanda.
Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque -ahora accionantes-, dentro del indicado proceso, formularon incidente de nulidad de obrados contra el Sadi Nayf Chamas Garzón; producto de ello, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del aludido departamento -ahora codemandado-, mediante Auto Interlocutorio de 6 de julio del mismo año, resolvió no ha lugar a la admisión del incidente presentado; en virtud a dicha determinación, los impetrantes de tutela el 8 de agosto de igual año, plantearon recurso de apelación en ejecución de sentencia contra el merituado fallo, dando lugar a que los miembros de la Sala Mixta Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy codemandados-, emitan el Auto de Vista 149/2018 de 5 de noviembre, confirmando la Resolución apelada.
Con carácter previo a resolver la problemática planteada, cabe aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 149/2018, dictado por los Vocales codemandados, en conocimiento de la impugnación a la determinación adoptada por el Juez de la causa, al ser la última decisión emitida en la vía ordinaria, y que ante la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por las instancias inferiores; ello en estricta observancia del principio de subsidiariedad que informa la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- el principio de
- el referido a la motivación respecto al Auto de 6 de julio de 2016
- 2° Dejar sin efecto