SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, el 7 de marzo de 1996, Sadi Nayf Chamas Garzón interpuso ante el Juez de la causa, demanda de usucapión decenal o extraordinaria e inscripción definitiva en DD.RR., respecto al lote de terreno ubicado en el cantón San Luis, provincia Cercado del departamento de Tarija, contra Jorge Farah Rojas; en tal virtud, el 31 de noviembre del mismo año, el Juez de Instrucción Civil de la Capital del citado departamento -hoy Juez Público Civil y Comercial-, pronunció Sentencia declarando probada la referida demanda.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque -ahora accionantes-, dentro del indicado proceso, formularon incidente de nulidad de obrados contra el Sadi Nayf Chamas Garzón; producto de ello, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del aludido departamento -ahora codemandado-, mediante Auto Interlocutorio de 6 de julio del mismo año, resolvió no ha lugar a la admisión del incidente presentado; en virtud a dicha determinación, los impetrantes de tutela el 8 de agosto de igual año, plantearon recurso de apelación en ejecución de sentencia contra el merituado fallo, dando lugar a que los miembros de la Sala Mixta Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy codemandados-, emitan el Auto de Vista 149/2018 de 5 de noviembre, confirmando la Resolución apelada.

Con carácter previo a resolver la problemática planteada, cabe aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 149/2018, dictado por los Vocales codemandados, en conocimiento de la impugnación a la determinación adoptada por el Juez de la causa, al ser la última decisión emitida en la vía ordinaria, y que ante la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por las instancias inferiores; ello en estricta observancia del principio de subsidiariedad que informa la acción de amparo constitucional.