Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, a través de informe escrito de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 65 a 74, solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) La determinación de agradecer los servicios de la peticionante de tutela, fue una decisión de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura y no de su persona; y, 2) La impetrante de tutela no era funcionaria de carrera administrativa y por tanto no gozaba de los derechos contemplados en el art. 7.II de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1997.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR