SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En septiembre de 2018, se enteró que estaba en estado de gravidez, motivo por el cual solicitó en reiteradas oportunidades permiso al encargado de control de personal para salir del lugar de trabajo con la finalidad de realizar sus estudios médicos y percibir posteriormente la asignación familiar o subsidio prenatal; sin embargo, el 18 de enero de 2019, se le entregó un memorándum de agradecimiento de servicios, viéndose obligada hacer notar su estado, y el hecho de estar registrada en la planilla para recibir el subsidio prenatal, arguyendo que gozaba de inamovilidad laboral; en ese entendido, le solicitaron retornar después del mediodía con la finalidad de subsanar su situación; empero, por la tarde tomó conocimiento que fue notificada en tablero con el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- 51/2019 de 17 de igual mes y año, comunicándole la determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura de agradecer sus servicios, concluyendo la relación laboral el 18 de similar mes y año.
Mediante escrito de 23 del mismo mes y año, impugnó el contenido de dicho Memorándum, argumentando que en virtud a los arts. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, gozaba de estabilidad laboral por su embarazo; en respuesta, se emitió la Resolución 002/2019 de 25 de enero, argumentando de manera incongruente que fue notificada el 8 de octubre de 2018, con el Memorándum “51/2018” de “22 de octubre d 2018”, presentando su recurso de
Transcurridos cincuenta y cuatro días desde la presentación de su recurso jerárquico, el mismo se torna ineficaz y tardío, ya que debió ser remitido a la autoridad competente en el plazo de dos días y resolverse en treinta días; por lo que, ante esta irregularidad acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que previa audiencia de conciliación de 4 del precitado mes y año, a la cual los representantes del Consejo de la Magistratura no asistieron, emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTS/CONM. 023/2019 de 14 del referido mes y año, ordenando la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondieren, notificada a la entidad empleadora el 25 de igual mes y año; sin embargo, desde esa fecha transcurrieron veintinueve días calendario sin que se hubiese dado cumplimiento a ésta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR