SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la accionante refiere que el demandado lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral; argumentando que no obstante encontrarse en estado de gravidez, fue notificada en tablero con el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- 51/2019 de 17 de enero, comunicándole la determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura de agradecer sus servicios, disponiendo la conclusión de la relación laboral a partir del 18 de igual mes y año; en tal sentido, mediante escrito de 23 del mismo mes y año, impugnó el contenido de dicho Memorándum, emitiéndose la Resolución 002/2019 de 25 de similar mes y año, argumentando que el recurso de revocatoria formulado fue presentado fuera del pazo de tres días previsto en el art. 20.I del Acuerdo 042/2018 -no cita fecha-; motivo por el cual, interpuso recurso jerárquico el 1 de febrero del indicado año; empero, transcurridos cincuenta y cuatro días desde su presentación y al ver que el mismo se tornaba ineficaz, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTS/CONM. 023/2019 de 14 de febrero, ordenando la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondieren, notificada a la entidad empleadora el 25 de igual mes y año; sin embargo, desde esa fecha transcurrieron veintinueve días calendario sin que se hubiese dado cumplimiento a la misma.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que por Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- 0229/2018 de 15 de marzo, se asignó provisionalmente las funciones de Técnico IV como Auxiliar Inscriptor del Consejo de la Magistratura en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a Rosmery Choque Callejas (Conclusión II.1); asimismo, el certificado de atención prenatal, establece que la accionante se encontraba con un embarazo de cinco meses (Conclusión II.2); sin embargo, mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- 51/2019 agradecieron sus servicios, efectivizándose su retiro a partir del 18 de enero de 2019 (Conclusión II.3); posteriormente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTS/CONM. 023/2019, con la cual fue notificada la parte denunciada el 25 febrero de 2019 (Conclusión II.4).
En tal sentido, la condición de funcionaria transitoria o provisoria de la impetrante de tutela, por haber sido designada en un cargo de libre nombramiento conforme al Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- 0229/2018 y no así a través de un concurso de méritos en el marco del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Ley 2027, no justifica la restricción de la garantía a la inamovilidad laboral dispuesta en la Constitución Política del Estado; pues, de hacerlo se estaría asumiendo una medida restrictiva de derechos fundamentales contraria al mandado del art. 13.I de la CPE, que instituye la inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos, con un alcance general por estar reconocidos a todas las personas sin excepción alguna; máxime, cuando la finalidad de la inamovilidad laboral excepcional reconocida en el art. 48.VI de la Norma Suprema, es precautelar la vida, la salud y la seguridad de la mujer gestante y del nasciturus, al asegurarles los medios para tal efecto, obligaciones que de ser incumplidas implicarían una regresión a criterios jurisprudenciales ya superados, y que son contrarios a los principios de progresividad y pro homine en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, conforme se tiene expuesto en los fundamentos expuestos en este fallo.
En tal sentido, la determinación del ahora demandado de cesar en sus funciones a la impetrante de tutela, en el cargo de Técnico IV como Auxiliar Inscriptor de DD.RR. de la zona del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra sin considerar su estado de gravidez, constituye una vulneración de los derechos a la inamovilidad laboral, alimentación, salud, vida y seguridad social invocados en la presente acción tutelar; criterio que es corroborado por el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTS/CONM. 023/2019 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en aplicación de las atribuciones señaladas en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado; por lo cual, corresponde conceder la tutela solicitada y disponer la reincorporación de la accionante a un cargo igual o similar al que ocupaba hasta antes de su retiro, así como el restablecimiento de los demás derechos que le reconoce la Norma Suprema y la ley, asegurando los medios para garantizar la observancia de sus derechos y los de su hija o hijo hasta que cumpla un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
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