SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 10
De conformidad a lo establecido en la SCP 0783/2018-S4 de 22 de noviembre, los cargos jurisdiccionales o de apoyo jurisdiccional y administrativo, incluyendo al personal del Consejo de la Magistratura -con excepción de las autoridades electas-, son transitorios en tanto no se lleve adelante el proceso de contratación de personal conforme a las formalidades previstas en las leyes y reglamentos internos; aspecto concordante con los arts. 5 incs. c) y d), 7.II y 71 de la Ley 2027, que establecen que los funcionarios provisorios, al no encontrarse sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, no gozan de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera, como ser la inamovilidad; sin embargo, esta previsión conforme fue glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser aplicable a la inamovilidad prevista por el art. 48.VI de la CPE, que no debe entenderse en los términos del derecho a la carrera administrativa y la estabilidad en ella, a que hace referencia el art. 7.II inc. a) de la Ley 2027; puesto que, la primera es de carácter excepcional, permitiendo a la servidora o servidor público desempeñar funciones en consideración a la protección especial que debe brindar el Estado a la madre gestante o padre progenitor y especialmente al nasciturus, hasta que este cumpla un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR