Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que, el art 64.II de la CPE, establece la protección y asistencia estatal a quienes son responsables de familia; por lo que, siendo la impetrante de tutela madre soltera de un niño de cuatro años, además de su estado de gravidez, tiene derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR