SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- 51/2019 de agradecimiento de servicios; b) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTS/CONM. 023/2019; y, c) El pago de salarios devengados desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación, además de la cancelación de asignaciones familiares y, el uso del descanso pre y post natal.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la alimentación, a la salud, a la vida y a la seguridad social; argumentando que: a) No obstante su estado de gravidez, el Consejo de la Magistratura agradeció sus servicios prestados en la oficina de DD.RR. de la zona del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, b) Luego de haber impugnado esta decisión y verificar que su recurso jerárquico estaba siendo tramitado irregularmente, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral, disponiendo además el pago de sueldos devengados y asignaciones familiares, la cual no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. De la inamovilidad funcionaria excepcional de madres gestantes o progenitores de hijas o hijos menores de un año
- merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR