SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
a)
Carlos Gastón Montellano Medrano y Olga Molina Espinoza, representantes de la empresa HOLA S.R.L., en audiencia, manifestaron que: a) El despido de la impetrante de tutela, fue ejecutado en el marco de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y el emitido al interior de la empresa, por incumplimiento de funciones; b) Se realizaron todas las acciones previas a la desvinculación laboral, como la firma de compromiso, llamadas de atención verbales y escritas, acorde al procedimiento “…determinado por la SC 170/2018 de 10 de mayo…” (sic); y, c) No resulta aplicable el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 al presente caso, por lo que la accionante debió acudir a la judicatura laboral y no así a la jurisdicción constitucional.
La jurisprudencia determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: a) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; b) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demanden el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo o el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por parte de su empleador; c) La conminatoria de reincorporación no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la controversia suscitada entre ambos; d) El empleador tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación pese a la interposición del recurso de revocatoria o jerárquico, inclusive cuando esté pendiente de resolverse o hubiera planteado cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; e) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, f) La conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- IV
- ARTÍCULO 3.- (Acciones Constitucionales)
- 1)
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 26
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte