SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

a)

Carlos Gastón Montellano Medrano y Olga Molina Espinoza, representantes de la empresa HOLA S.R.L., en audiencia, manifestaron que: a) El despido de la impetrante de tutela, fue ejecutado en el marco de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y el emitido al interior de la empresa, por incumplimiento de funciones; b) Se realizaron todas las acciones previas a la desvinculación laboral, como la firma de compromiso, llamadas de atención verbales y escritas, acorde al procedimiento “…determinado por la SC 170/2018 de 10 de mayo…” (sic); y,      c) No resulta aplicable el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 al presente caso, por lo que la accionante debió acudir a la judicatura laboral y no así a la jurisdicción constitucional.

La jurisprudencia determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: a) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el    art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; b) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demanden el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo o el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por parte de su empleador; c) La conminatoria de reincorporación no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la controversia suscitada entre ambos; d) El empleador tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación pese a la interposición del recurso de revocatoria o jerárquico, inclusive cuando esté pendiente de resolverse o hubiera planteado cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; e) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, f) La conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.