SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo prestado servicios laborales en la empresa HOLA S.R.L, desde junio de 2012, en el centro de llamadas “CALL CENTER”, como Representante del Centro de Llamadas Entrantes, realizando tareas propias y permanentes del mismo; en noviembre de 2018 le fue entregado un memorándum de severa llamada de atención sin justificativo alguno, por lo que mediante nota de 14 de diciembre del mismo año, hizo conocer su rechazo e impetró el cese del acoso laboral del que se sentía víctima; empero, a través de memorándum de 15 de enero de 2019 fue suspendida -con goce de haberes-, señalándole el inicio de un proceso sumario interno en su contra, razón que motivó la interposición del recurso de revocatoria contra esta determinación, mereciendo su negativa, bajo el argumento de que la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, sólo es aplicable al sector público.

Posteriormente, el 27 de enero de 2019, fue notificada con memorándum de suspensión de cuatro días, manteniendo la prosecución del referido proceso sumario, con un procedimiento del que nunca tuvo conocimiento aun habiendo solicitado se deje sin efecto el mismo, hasta que por                                     Memorándum HOLA-RRHH-MEMO/CBBA/13-2019 de 31 de enero, procedieron a despedirla en base a lo estipulado en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

Ante este despido intempestivo, solicitó su reincorporación a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió, previa citación y convocatoria a audiencia, la Conminatoria MTEPS-JDT CO-043/19 de 11 de marzo de 2019, que no fue cumplida por el empleador pese a su notificación; de tal manera que tras el verificativo correspondiente respecto a este extremo, la entidad aludida mediante Informe MTEPS-JDT CO-CMA-0546-INF/19 de 6 de mayo de 2019, acreditó el incumplimiento denunciado.