SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0026/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 197 a 201, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa HOLA S.R.L., cumpla con la inmediata reincorporación de la impetrante de tutela, conforme lo determinado en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-043/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Conminatoria emitida por la entidad administrativa antes indicada, observó que se sustentó en la existencia de una relación contractual indefinida, entre la empresa y la ahora accionante y su conclusión mediante el Memorándum HOLA-RRHH-MEMO/CBBA/13-2019; 2) La instancia demandada, en audiencia conciliatoria ante la indicada Jefatura Departamental del Trabajo, refirió que la sustanciación del proceso sumario instaurado contra la peticionante de tutela, se desarrolló acorde a su reglamentación interna y que su despido se determinó conforme a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; empero, al momento de solicitarle la acreditación del proceso referido, la documentación respecto a este fue entregada de manera incompleta; por lo que, la conminatoria se determinó en aplicación del principio de protección a la trabajadora; y, 3) La accionante, no necesariamente debía agotar las vías establecidas por Ley a objeto de reclamar el cumplimiento de la Conminatoria emitida, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la jurisprudencia contenida en la SCP 0015/2018 de 23 de febrero entre otras, respecto a la interpretación de normas laborales y la posibilidad de recurrir a la justicia constitucional para solicitar el cumplimiento de la decisión administrativa aludida es viable, puesto que el empleador podrá recurrir a la instancia ordinaria correspondiente reclamando la legalidad de este.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- IV
- ARTÍCULO 3.- (Acciones Constitucionales)
- 1)
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 26
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte