SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
i)
Asimismo, mediante Auto Complementario de 10 de junio de 2019, estableció que: i) Respecto a los salarios devengados y otros beneficios que le pudiere corresponder y ante su incumplimiento, se encuentra abierta la vía legal establecida a los fines de exigir su cancelación, esta instancia no se encuentra habilitada para determinar cuantía de pagos o alguna circunstancia emergente que se relacione con estos, situación establecida en las SSCC 0371/2014 de 21 de febrero y 0854/2010-R de 10 de agosto; y, ii) No se puede ingresar a resolver los elementos materiales que hubiesen dado lugar a la conminatoria respectiva, más aun si ninguna de las partes realizó argumentación al respecto, además en el entendido de poder acudir a la jurisdicción ordinaria laboral conforme la jurisprudencia antes citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- IV
- ARTÍCULO 3.- (Acciones Constitucionales)
- 1)
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 26
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte