SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.2.
II.2. A través de Memorándum HOLA-RRHH-MEMO/CBBA/ 287/-2018 de 14 de noviembre, Cristhian Patrick Estrada Michel, Responsable de Administración de Personal de HOLA S.R.L., hizo llegar una severa llamada de atención a Ana Carola Rojas Grundy, quien mediante nota de 14 de diciembre de año indicado, rechazó su contenido y denunció acoso laboral, refiriendo que en el mes de noviembre del citado año, se le entregó una carta bajo el rótulo “…ULTIMATUM DE COMPROMISO DE MEJORA, la cual fue redactada en su totalidad por la empresa, y en la presencia de una Notaria de Fe Pública…” (sic) que pretendieron obligarle a firmar, aceptando como ciertas supuestas llamadas de atención verbales y escritas que no existieron (fs. 7 y 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- IV
- ARTÍCULO 3.- (Acciones Constitucionales)
- 1)
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 26
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte