SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, en razón a que de manera intempestiva e injustificada, fue despedida de la empresa HOLA S.R.L, donde desempeñó las funciones de Representante del Centro de Llamadas Entrantes desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de enero de 2019, cuando se procedió a su retiro; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió Conminatoria de reincorporación; empero, el ahora demandado, no dio cumplimiento a la misma.
De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que la solicitante de tutela, fue contratada el 1 de marzo de 2012, en el cargo de Representante del Centro de Llamadas Entrantes en la empresa HOLA S.R.L., concluyendo su contrato el 31 de enero de 2019, esto bajo el supuesto del resultado de un proceso sumario interno que decantó con la emisión del Memorándum HOLA-RRHH-MEMO/CBBA/13-2019 de la misma fecha.
Con estos antecedentes, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, de la citada ciudad alegando su despido ilegal; entidad administrativa laboral, que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-043/19 de 11 de marzo de 2019, argumentando que, si bien las partes refirieron la sustanciación de un proceso sumario interno; el empleador no presentó el “…expediente completo del proceso administrativo…” (sic) que acredite la observancia de los principios y derechos al juez natural, el debido proceso, la seguridad jurídica, la defensa e impugnación; por lo que, el despido fue injusto e ilegal.
Pese a la emisión de la Conminatoria referida, esta no fue acatada por la entidad demandada, extremo que se corrobora tras el Informe MTEPS-JDT CO-CMA-0546-INF/19 de 6 de mayo de 2019, emitido por indicada entidad laboral, que verificó in situ el incumplimiento de lo dispuesto; por ello, se viabiliza la concesión de la presente acción de amparo constitucional en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
Cabe aclarar que conforme lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el empleador al considerar que la Conminatoria de reincorporación no se ajusta a derecho, podrá recurrir a los mecanismos judiciales ordinarios o administrativos, para objetarla; empero, no es óbice para que no se dé cumplimiento, puesto que la misma debe ser ejecutada de manera inmediata en resguardo de los derechos constitucionales de los trabajadores, situación que en el presente caso también fue resuelta, puesto que ante la interposición del recurso de revocatoria por la empresa HOLA S.R.L. contra la conminatoria de reincorporación MTEPS-JDT CO-043/19, esta fue confirmada por la RA 182/19 de 7 de mayo de 2019, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, manteniéndola subsistente para su cumplimiento correspondiente.
Asimismo, es pertinente señalar que en la parte in fine de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-043/19, se establece que el demandado, proceda al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a esa fecha; situación que en atención a la solicitud de complementación y enmienda de la accionante, fue denegada por la Sala Constitucional mediante Auto Complementario de 10 de junio de 2019; por lo que, se dispone la reincorporación laboral de la solicitante de tutela a su fuente de trabajo, en los términos dispuestos en la referida Conminatoria, según lo establecido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, correspondiendo su total observancia por parte de la entidad demandada, considerando el cumplimento de este extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- IV
- ARTÍCULO 3.- (Acciones Constitucionales)
- 1)
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 26
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte