SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

de manera fundamentada

Es así que, como se tiene evidenciado, los puntos impugnados no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Fiscal ahora demandado, quien debió al momento de emitir la Resolución FDLP/EJBS-R 993/2018, tomar en cuenta lo establecido en el art. 57 de la LOMP, que con relación a la forma de actuación de las y los fiscales departamentales, manifiesta: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”; conllevando este extremo a una clara vulneración al elemento congruencia del debido proceso, ya que, debió existir correspondencia entre lo pedido, considerado y resuelto, tal como se tiene y entiende de la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución Constitucional Plurinacional, máxime si no existe respuesta a la expresión de agravios; precisamente esta omisión en la Resolución Jerárquica, ahora denunciada como el acto ilegal que vulnera derechos, demuestra que la misma no constituye una decisión, debidamente fundamentada y motivada, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia
Constitucional Plurinacional; la motivación, no involucra una exposición extensa, ampulosa de consideraciones y citas legales, más bien constituye una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa pero clara, con juicios determinativos que justifiquen de manera razonable el fallo; sin embargo, la Resolución FDLP/EJBS-R 993/2018, no responde a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional anotada, porque como se dijo, no contesta a todos los puntos reclamados en el memorial de objeción al rechazo de denuncia; pues, la exposición ampulosa del contenido del cuaderno de investigación permite evidenciar que dentro de los motivos o razones expresados en la disposición en cuestión, no se contemplaron los puntos de agravio que contenía el memorial de objeción al rechazo de denuncia; y más aún, resulta incomprensible por qué fundó su decisión en el art. 304 inc. 3) DEL CPP, que a la letra dice: “El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia…cuando: … 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación…”; si se llevó a cabo una investigación parcial en la primera etapa y ninguna cuando se amplió la denuncia; es así que, cuando una autoridad a momento de pronunciar una disposición, no justifica las razones por las que omite o se abstiene de emitir pronunciamiento sobre ciertos temas o problemas jurídicos invocado por las partes, resulta ser una decisión con motivación insuficiente, arbitraria, constituyendo un mero acto de voluntad de poder o de arbitrariedad.