SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
de manera fundamentada
Es así que, como se tiene evidenciado, los puntos impugnados no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Fiscal ahora demandado, quien debió al momento de emitir la Resolución FDLP/EJBS-R 993/2018, tomar en cuenta lo establecido en el art. 57 de la LOMP, que con relación a la forma de actuación de las y los fiscales departamentales, manifiesta: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”; conllevando este extremo a una clara vulneración al elemento congruencia del debido proceso, ya que, debió existir correspondencia entre lo pedido, considerado y resuelto, tal como se tiene y entiende de la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución Constitucional Plurinacional, máxime si no existe respuesta a la expresión de agravios; precisamente esta omisión en la Resolución Jerárquica, ahora denunciada como el acto ilegal que vulnera derechos, demuestra que la misma no constituye una decisión, debidamente fundamentada y motivada, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia
Constitucional Plurinacional; la motivación, no involucra una exposición extensa, ampulosa de consideraciones y citas legales, más bien constituye una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa pero clara, con juicios determinativos que justifiquen de manera razonable el fallo; sin embargo, la Resolución FDLP/EJBS-R 993/2018, no responde a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional anotada, porque como se dijo, no contesta a todos los puntos reclamados en el memorial de objeción al rechazo de denuncia; pues, la exposición ampulosa del contenido del cuaderno de investigación permite evidenciar que dentro de los motivos o razones expresados en la disposición en cuestión, no se contemplaron los puntos de agravio que contenía el memorial de objeción al rechazo de denuncia; y más aún, resulta incomprensible por qué fundó su decisión en el art. 304 inc. 3) DEL CPP, que a la letra dice: “El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia…cuando: … 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación…”; si se llevó a cabo una investigación parcial en la primera etapa y ninguna cuando se amplió la denuncia; es así que, cuando una autoridad a momento de pronunciar una disposición, no justifica las razones por las que omite o se abstiene de emitir pronunciamiento sobre ciertos temas o problemas jurídicos invocado por las partes, resulta ser una decisión con motivación insuficiente, arbitraria, constituyendo un mero acto de voluntad de poder o de arbitrariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (mandamiento de desapoderamiento de fecha 18 de mayo de 2016 y
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios,
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera fundamentada
- exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto
- CORRESPONDE A LA