SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
DIRCABI es una entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno, encargada del registro, control y administración de los bienes secuestrados, incautados, confiscados en procesos penales; así como, aquellos sujetos a pérdida de dominio; en ese marco, dentro de un proceso penal por sustancias controladas, se encontraba bajo la administración de la citada entidad, el camión Volvo con placa de control 2015-NXR; mismo que, fue incautado mediante Resolución 734/2013 de 8 de noviembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; y, posteriormente confiscado mediante Sentencia 495/2014 de 8 de agosto, pronunciada por el precitado Juez; no obstante, de forma absolutamente irregular, esta autoridad a través de Resolución 36/2015 de 9 de febrero, dispuso la desincautación, ordenando su devolución a Luís Machaca Apaza, verificándose en el trámite administrativo de devolución, la existencia de documentación falsificada utilizada por este último, quien fue aprehendido y sometido a procedimiento abreviado por uso de instrumento falsificado, recibiendo la condena de cuatro años de privación de libertad.
Antes de la emisión de la Resolución de rechazo de “11 de abril de 2018”, DIRCABI, presentó ampliación de denuncia respecto al delito de prevaricato, que fue aceptada por Decreto de 12 abril de igual año y se puso a conocimiento del Juez de control jurisdiccional, quien emitió una conminatoria que debía ser devuelta por el Ministerio Público; sin embargo, este se limitó a emitir la determinación de rechazo por la causal prevista en el art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Verificando que el incidente de devolución dentro del proceso penal se presentó dos veces ante el mismo Juez y con los mismos fundamentos, en contradicción con el art. 315 CPP; y que, se dispuso la restitución de un bien confiscado, presentaron denuncia por el delito de prevaricato e incumplimiento de deberes en contra del indicado Juez que luego de la etapa preliminar, el Ministerio Público emitió Resolución de rechazo RES.RECH./FEPDC/CORP 70/2018 de 20 de abril, que siendo objetada, recibió en respuesta la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-R 993/2018 de 25 de julio, por supuestamente no concurrir suficientes elementos para fundar acusación, señalando que para la existencia de prevaricato debe apelarse la decisión y sólo con las resultas de la misma, podría iniciarse; y, en segundo lugar indica que, para considerar el incumplimiento de deberes debe mediar un proceso sumario ante autoridad administrativa que determine responsabilidad penal, con lo que, recién puede iniciarse el proceso por dicho delito; interpretaciones que son completamente contrarias a derecho e implican vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (mandamiento de desapoderamiento de fecha 18 de mayo de 2016 y
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios,
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera fundamentada
- exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto
- CORRESPONDE A LA