SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto
Con dichos antecedentes, este Tribunal advierte la vulneración de los derechos del impetrante de tutela al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, que exige no solamente una exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto por la Autoridad Jerárquica, sino por omitir pronunciarse sobre lo concretamente apelado, acarreando esta omisión la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva “…cuyo ejercicio está garantizado a las partes del proceso, por estar destinado a la obtención de una resolución justa y equitativa, en la que exista armonía entre el petitorio que efectúan las partes y la decisión que asume el juzgador” (SCP 0910/2015-S2 de 22 de septiembre).
En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad fiscal demandada; la acción de amparo constitucional debe interponerse contra la autoridad que en ese momento ostente el cargo desde el cual se cometió el acto ilegal o incurrió en la omisión indebida; es decir, la que se encuentra actualmente en su ejercicio pero sólo a efectos de responsabilidad institucional y no así de carácter personal; ya que, en ese caso esta acción de defensa se deberá formular también contra la autoridad que cesó en dichas funciones; por lo que, eventual y excepcionalmente esta acción de defensa puede ser planteada únicamente contra la actual autoridad, cuando simplemente se pretenda el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales -SC 0264/2004-R de 27 de febrero-; en efecto, en los antecedentes se evidencia que en el presente caso, el impetrante de tutela interpuso la presente demanda contra William Eduard Alave Laura, actual Fiscal Departamental de La Paz y no así contra Edwin José Blanco Soria quien otrora desempeño dicha labor y fue quien suscribió la Resolución FDLP/EJBS-R 993/2018, resolviendo la objeción de rechazo de denuncia. Actuación que se encuentra conforme a lo desarrollado en la línea jurisprudencial de este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (mandamiento de desapoderamiento de fecha 18 de mayo de 2016 y
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios,
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera fundamentada
- exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto
- CORRESPONDE A LA