SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto

Con dichos antecedentes, este Tribunal advierte la vulneración de los derechos del impetrante de tutela al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, que exige no solamente una exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto por la Autoridad Jerárquica, sino por omitir pronunciarse sobre lo concretamente apelado, acarreando esta omisión la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva “…cuyo ejercicio está garantizado a las partes del proceso, por estar destinado a la obtención de una resolución justa y equitativa, en la que exista armonía entre el petitorio que efectúan las partes y la decisión que asume el juzgador (SCP 0910/2015-S2 de 22 de septiembre).

En cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad fiscal demandada; la acción de amparo constitucional debe interponerse contra la autoridad que en ese momento ostente el cargo desde el cual se cometió el acto ilegal o incurrió en la omisión indebida; es decir, la que se encuentra actualmente en su ejercicio pero sólo a efectos de responsabilidad institucional y no así de carácter personal; ya que, en ese caso esta acción de defensa se deberá formular también contra la autoridad que cesó en dichas funciones; por lo que, eventual y excepcionalmente esta acción de defensa puede ser planteada únicamente contra la actual autoridad, cuando simplemente se pretenda el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales -SC 0264/2004-R de 27 de febrero-; en efecto, en los antecedentes se evidencia que en el presente caso, el impetrante de tutela interpuso la presente demanda contra William Eduard Alave Laura, actual Fiscal Departamental de La Paz y no así contra Edwin José Blanco Soria quien otrora desempeño dicha labor y fue quien suscribió la Resolución FDLP/EJBS-R 993/2018, resolviendo la objeción de rechazo de denuncia. Actuación que se encuentra conforme a lo desarrollado en la línea jurisprudencial de este Tribunal.