SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia y a la tutela judicial efectiva; alegando, que ante la ampliación de denuncia la autoridad demandada no realizó ningún acto investigativo, ratificando la Resolución de rechazo de denuncia a favor de Yván Noel Córdova Castillo, ex Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital, ahora Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental, ambos de La Paz; en base al art. 304 núm. 3) del CPP.
De los datos que cursan en el expediente y de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert, Director General de DIRCABI, mediante memorial de 4 de diciembre de 2017, formuló denuncia contra Yván Noel Córdova Castillo en su condición de Juez de Instrucción en lo Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, que el 11 de abril de 2018 fue ampliada con relación a los hechos, que fue respondida por Resolución de Rechazo RES.RECH./FEPDC/CORP 70/2018, de 20 de abril señalando: -“ANTE CUMPLIMIENTO DE AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL…” (sic), dictada por los miembros de la FEPDC - Corporativa; decisión, contra la que el 30 de abril de 2018, DIRCABI interpuso objeción, solicitando que se revoque la misma, disponiendo la prosecución de la investigación; sin embargo, a través de Resolución FDLP/EJBS-R 993/2018 de 25 de julio, Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, la ratificó en virtud al art. 304 núm. 3) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (mandamiento de desapoderamiento de fecha 18 de mayo de 2016 y
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios,
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera fundamentada
- exposición coherente, clara y armónica entre lo reclamado y lo resuelto
- CORRESPONDE A LA