SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por medio del informe escrito presentado el 2 de julio de 2019, cursante de fs. 33 a 34, expresó que: 1) Respondiendo la solicitud de adelantamiento de sorteo planteada por el solicitante de tutela respecto al recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 241/2019, se manifestó que debía aguardar turno en razón a que también existen otros casos cuyos apelantes se encuentran con detención preventiva, pero además que el Tribunal no resolverá sobre su libertad o detención, puesto que existen mecanismos que deben ser activados ante el Juez a quo para tal efecto; 2) No se rechazó el sorteo solicitado, simplemente se le señaló que en virtud al principio de igualdad, se debe esperar turno al igual que otros casos similares; por lo cual, no cuenta con legitimación pasiva en el presente caso, por cuanto el recurso pendiente no resolverá respecto a la medida impuesta al peticionante de tutela; y, 3) El plazo de diez días para resolver el recurso de apelación incidental, debe ser tomado en cuenta desde el sorteo al Vocal relator, conforme al acuerdo de Sala Plena 023/2012 de 18 de mayo, siguiendo además un orden cronológico de recepción de las causas. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Previo a considerar su solicitud pronúnciese con relación a la apelación en contra de la Res. No. 241/2019 de fecha 22 de marzo de 2019 remitido a la Sala Penal Cuarta
- Y QUE LA SALA PENAL CUARTA A LA BREVEDAD POSIBLE SE PRONUNCIE SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2.
- CONFIRMAR