SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.

Del examen de los antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el accionante planteó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 241/2019 de 22 de marzo, que rechazó la aplicación del procedimiento abreviado, y aduciendo su condición de privado de libertad pidió el adelantamiento de sorteo ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que radicó dicho recurso; a lo que, la Vocal demandada, por decreto de 27 de mayo de 2019, le manifestó que debe esperar turno al igual que otros casos con personas detenidas, estimando que el de alzada no se pronunciará sobre la libertad o detención del recurrente, puesto que para solicitar la cesación de la detención preventiva existen mecanismos procesales. En dichas circunstancias, pidió dicha cesación ante la Jueza de la causa, la cual el 13 de junio del mismo año providenció que el ahora peticionante de tutela previamente debe responder con relación a la apelación formulada contra el Auto Interlocutorio 241/2019, a lo que planteó el recurso de reposición, obteniendo como respuesta el Auto de 24 del indicado mes y año, resolviendo no haber lugar al mismo; toda vez que, al encontrarse pendiente de resolución la apelación aludida, no es posible atender la petición de señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la medida impuesta.

En este contexto, en principio cabe referirse al decreto de 27 de mayo de 2019, emitido por la codemandada -Presidenta de la mencionada Sala Penal-, el cual según refiere el impetrante de tutela lesionó su derecho a la libertad por no haber dado lugar a la solicitud de adelantamiento de sorteo excepcional; sin embargo, del análisis integral de los antecedentes y lo manifestado por el prenombrado, siguiendo dicho pronunciamiento respecto a que el Tribunal de alzada no se pronunciará sobre la libertad o detención del recurrente, y que para pedir la cesación de la detención preventiva existen mecanismos procesales que pueden ser activados ante el a quo; pidió ante la Jueza de la causa la referida pretensión, cuya consideración le fue rechazada aduciendo encontrarse pendiente el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 241/2019; por consiguiente, no se advierte una vinculación directa entre el actuado de la Vocal codemandada y el impedimento a una eventual cesación de la medida impuesta del solicitante de tutela, de manera que al no existir esta relación entre el acto denunciado como lesivo y la restricción indebida del derecho a la libertad, no amerita ingresar en el análisis de la presunta lesión.