SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
Previo a considerar su solicitud pronúnciese con relación a la apelación en contra de la Res. No. 241/2019 de fecha 22 de marzo de 2019 remitido a la Sala Penal Cuarta
En el contexto referido, el 12 de junio de 2019 presentó a la Jueza demandada solicitud de cesación de la detención preventiva; la cual, por decreto de 13 del mes y año indicado, rechazó el pedido expresando “‘Previo a considerar su solicitud pronúnciese con relación a la apelación en contra de la Res. No. 241/2019 de fecha 22 de marzo de 2019 remitido a la Sala Penal Cuarta”’ (sic), el mismo que fue impugnado mediante el recurso de reposición, para que la mencionada autoridad que lo emitió pueda enmendar su error; sin embargo esta, a través del Auto de 24 de junio de idéntico año, manifestó que “…no es posible atender su solicitud pues está pendiente el auto de vista sobre procedimiento abreviado…” (sic) y una eventual revocatoria de la decisión impugnada cambiaría la dinámica procesal y la situación del encausado. Por consiguiente, lo actuado por la aludida Jueza, le impidió desvirtuar los motivos en los que se sustentó su detención preventiva y para recobrar su libertad, dejándolo en incertidumbre e indefensión en tanto no se resuelva la apelación contra el Auto Interlocutorio que rechazó la aplicación del procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Previo a considerar su solicitud pronúnciese con relación a la apelación en contra de la Res. No. 241/2019 de fecha 22 de marzo de 2019 remitido a la Sala Penal Cuarta
- Y QUE LA SALA PENAL CUARTA A LA BREVEDAD POSIBLE SE PRONUNCIE SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2.
- CONFIRMAR